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Los autónomos en quiebra podrán librarse del 70% de las deudas con la Administración

Los autónomos en quiebra podrán librarse del 70% de las deudas con la Administración

Los jueces podrán decidir si condona las deudas para favorecer la segunda oportunidad del emprendedor

El pasado 2 de julio el Tribunal Supremo daba en una sentencia un paso trascendental para los autónomos que tropiezan, se levantan y quieren comenzar una nueva aventura empresarial. El Alto Tribunal permitirá que los emprendedores en quiebra puedan librarse de gran parte de las deudas que tengan contraídas con Hacienda y la Seguridad Social con el objetivo último de facilitar los mecanismos que permitan su segunda oportunidad.

El fallo amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para decidir sobre si se condona hasta un 70% de las deudas que los autónomos, en situación de insolvencia, hayan contraído con la Administración. Además, el Supremo deja en manos de los tribunales la potestad de que la cantidad que quede fuera de la quita se pueda pagar de forma fraccionada en un periodo de hasta cinco años, previo acuerdo de un plan en el que se tenga en cuenta la capacidad económica del autónomo afectado por la quiebra del negocio.

 

La Ley de Segunda Oportunidad que se aprobó en el año 2015 dejaba fuera la exoneración de los créditos con el Fisco y la Seguridad Social, lo que convirtió la norma que daba a los empresarios personas físicas la posibilidad de comenzar de nuevo en un instrumento incompleto desde el principio. Muchos autónomos que no han podido salir adelante han tenido que cargar además con la losa de abultadas deudas y sus correspondientes intereses, lo que, además, ha podido favorecer la economía sumergida para esquivar los costes con la Administración.

 

 

El Supremo viene a dar la razón a ATA, la organización que dirige Lorenzo Amor, que ayer aplaudió el fallo y solicitó «que se reforme cuanto antes la Ley de Segunda Oportunidad para incluir los créditos públicos (deudas con Hacienda y Seguridad Social) tras la sentencia del Supremo que viene a corregir la limitación existente en la Ley». Recuerda Lorenzo Amor que cuando se aprobó esta norma ya advirtió de que dejar fuera la exoneración hacía que «la Ley solo tuviera de Segunda Oportunidad el título»

Calificó entonces la normativa de «oportunidad perdida» y de no favorecer el emprendimiento tras reclamar el establecimiento de quitas a los créditos públicos a Hacienda y Seguridad Social para asegurar la efectividad de la ley,

La sentencia del Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia Tributaria contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015), en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo deja en manos de los juzgados de lo mercantil el fraccionamiento de la parte no exonerable del crédito público (hasta ahora Hacienda tenía la última palabra), sino que «de facto abre la puerta a que a los deudores se les condone más de la mitad de la deuda contraída con las administraciones públicas, en concreto el crédito ordinario subordinado (intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota)», asegura la organización de autónomos.

 

El pronunciamiento del Tribunal Supremo limita, en gran medida, la situación preferente de la Administración tributaria ante la solicitud de exoneración de las personas físicas sometidas a un proceso concursal.

Según refleja la sentencia, la Ley de Segunda Oportunidad tiene «contradicciones» ya que «por una parte se prevé un plan para asegurar el pago de aquellos créditos (contra la masa y privilegiados) en cinco años y, por otra, se remite a los mecanismos administrativos para la concesión por el acreedor público del fraccionamiento y aplazamiento de pago de sus créditos».

Es decir, que una vez acordado el sistema de pago, esta hoja de ruta debe ser ratificada por Hacienda y la Seguridad Social. Algo que para el Tribunal Supremo no tiene explicación alguna porque, «aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público», concluye.

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